Cómo funciona la autorización como donataria en el extranjero | Legal y Fiscal
En el sector existen numerosas dudas sobre el funcionamiento de la autorización como donataria en el extranjero que otorga el SAT en México a las OSC que ya son donatarias y que solicitan esta segunda autorización.
En el libro Disposiciones legales y fiscales para las OSC en México, editado por el CEMEFI (2005), su autora Consuelo Castro Salinas explica el funcionamiento de esta autorización:
"...existe la posibilidad de solicitar una autorización especial para que los donativos que les otorguen las personas o empresas estadounidenses que generen ingresos en México puedan ser deducidos de los impuestos que declaran en los Estados Unidos.
Esto es posible en virtud de que desde el 1° de enero de 1994 entró en vigor el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y las Organizaciones filantrópicas entre los gobierno de Estados Unidos y México.
En el artículo 22 de este convenio se determina la posibilidad de que las personas físicas o morales residentes en Estados Unidos puedan deducir donativos otorgados a una institución no lucrativa mexicana siempre y cuando las deducciones que se realicen sean de los ingresos obtenidos en México. Es decir, si un individuo o empresa con domicilio en EEUU obtiene ingresos en México por desarrollar alguna actividad como prestar servicios, tendría que pagar en su país impuestos por dichos ingresos. Sin embargo, al otorgar un donativo a una institución mexicana que cuente con la autorización para este efecto, el donante podría deducirlo de los impuestos que debiera cubrir en su país.
Es importante mencionar que las instituciones sin fines de lucro en México pueden recibir donativos del extranjero sin importar su monto ni el país de procedencia aun si no cuentan con esta autorización a la que nos estamos refiriendo.
Esta autorización facilita los trámites que deben seguir las fundaciones estadounidenses para otorgar donativos en el extranjero de acuerdo con su legislación. En el convenio de doble tributación se establece que las organizaciones mexicanas autorizadas conforme al mismo son equivalentes las organizaciones en EEUU bajo el rubro denominado "caridades públicas" (public charities).
Establecer esta equivalencia simplifica el proceso que lleva a cabo la fundación y por consiguiente, resulta más viable que la organización reciba el donativo."
Fuente: Disposiciones legales y fiscales para las OSC en México, Consuelo Castro Salinas, CEMEFI, 2005 (p.p. 38, 41)
En el libro Disposiciones legales y fiscales para las OSC en México, editado por el CEMEFI (2005), su autora Consuelo Castro Salinas explica el funcionamiento de esta autorización:
"...existe la posibilidad de solicitar una autorización especial para que los donativos que les otorguen las personas o empresas estadounidenses que generen ingresos en México puedan ser deducidos de los impuestos que declaran en los Estados Unidos.
Esto es posible en virtud de que desde el 1° de enero de 1994 entró en vigor el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y las Organizaciones filantrópicas entre los gobierno de Estados Unidos y México.
En el artículo 22 de este convenio se determina la posibilidad de que las personas físicas o morales residentes en Estados Unidos puedan deducir donativos otorgados a una institución no lucrativa mexicana siempre y cuando las deducciones que se realicen sean de los ingresos obtenidos en México. Es decir, si un individuo o empresa con domicilio en EEUU obtiene ingresos en México por desarrollar alguna actividad como prestar servicios, tendría que pagar en su país impuestos por dichos ingresos. Sin embargo, al otorgar un donativo a una institución mexicana que cuente con la autorización para este efecto, el donante podría deducirlo de los impuestos que debiera cubrir en su país.
Es importante mencionar que las instituciones sin fines de lucro en México pueden recibir donativos del extranjero sin importar su monto ni el país de procedencia aun si no cuentan con esta autorización a la que nos estamos refiriendo.
Esta autorización facilita los trámites que deben seguir las fundaciones estadounidenses para otorgar donativos en el extranjero de acuerdo con su legislación. En el convenio de doble tributación se establece que las organizaciones mexicanas autorizadas conforme al mismo son equivalentes las organizaciones en EEUU bajo el rubro denominado "caridades públicas" (public charities).
Establecer esta equivalencia simplifica el proceso que lleva a cabo la fundación y por consiguiente, resulta más viable que la organización reciba el donativo."
Fuente: Disposiciones legales y fiscales para las OSC en México, Consuelo Castro Salinas, CEMEFI, 2005 (p.p. 38, 41)