Política sobre Conflictos de Interés del Personal y Consejo Directivo
Un conflicto de interés surge cuando las relaciones personales, profesionales, financieras o de otra índole, interfieren o pueden interferir con la objetividad o lealtad de un integrante de una organización. Descarga y adapta este documento para que refleje las necesidades de tu organización.
Política sobre Conflictos de Interés del Personal y Consejo Directivo de
{nombre de la organización}
ARTÍCULO I
OBJETIVO
El objetivo de esta política de conflicto de interés es proteger los intereses de {nombre de la organización} ("la organización") cuando se tenga la intención de llevar a cabo una transacción o acuerdo que beneficie los intereses privados de un consejero directivo de la organización o que podría resultar en un posible beneficio personal.
ARTÍCULO II
DEFINICIONES
Persona de interés. Cualquier consejero o miembro de un comité de la organización.
Interés económico. Una persona tiene interés económico si él o ella, de manera directa o indirecta a través de sus negocios, inversiones o familiares:
- Es propietario o inversionista en una empresa o institución con la cual la organización tiene transacciones o acuerdos.
- Mantiene un acuerdo mediante el cual recibe compensación económica de alguna empresa, institución o persona con la cual la organización tiene transacciones o acuerdos.
- Es propietario o inversionista potencial en una empresa o institución con la cual la organización está en proceso de negociación para realizar transacciones o acuerdos.
- Las compensaciones incluyen remuneración directa o indirecta así como regalos o favores que son significativos.
Un interés económico no necesariamente constituye un conflicto de interés. Únicamente representa un conflicto de interés cuando el Consejo Directivo o el comité apropiado decide que existe dicho conflicto de interés.
La prestación de bienes, servicios o uso de instalaciones sin costo a la organización no constituye un interés económico por parte de la persona que facilita dichos bienes, servicios o instalaciones.
Conflicto de interés. Una situación donde existe conflicto de interés se presenta cuando una persona interesada tiene un interés económico en una transacción o acuerdo con la organización que es, o que puede ser percibido como incompatible con la participación imparcial, objetiva y efectiva de dicha persona con la organización.
ARTÍCULO 3
PROCEDIMIENTOS
Deber de informar. En relación con cualquier posible o real conflicto de interés, una persona interesada debe informar acerca de la existencia de un interés económico en alguna transacción o acuerdo y debe brindársele la oportunidad de informar sobre todos los hechos de dicho posible conflicto a los consejeros o a los miembros del comité correspondiente designados por el Consejo Directivo.
Determinación de la existencia de conflictos de interés. Una vez que se haya informado acerca del interés económico y de todos los hechos y después de una conversación con la persona interesada, él o ella saldrá de la reunión de comité o de Consejo Directivo en la cual se determinará si existe un conflicto de interés para discutir y votar sobre este asunto. Las personas que permanezcan en la sala decidirán si existe un conflicto de interés.
Procedimiento para solucionar conflictos de interés. Una persona interesada podrá hacer una presentación durante la junta del comité o del Consejo Directivo, pero después de su presentación, deberá abandonar la sala de juntas durante la discusión y el voto acerca de la transacción o acuerdo en el que pueda existir conflicto de interés.
El presidente del Consejo Directivo o del comité correspondiente, podrá, si lo considera apropiado, designar a una persona o comité para investigar alternativas a la transacción o acuerdo en el que puede haber un conflicto de interés.
Después de una investigación lo suficientemente amplia, el comité o el Consejo Directivo determinarán si la organización puede obtener un mejor acuerdo o transacción con otra persona con la cual no exista un conflicto de interés. Si esto no es posible, entonces el comité o el Consejo Directivo determinará por mayoría de votos de sus integrantes (sin la participación de la persona interesada), si la transacción o acuerdo constituye la mejor alternativa para la organización, si es para su beneficio y si es justa y razonable. De conformidad con estos parámetros, el comité o el Consejo Directivo decidirán si llevar a cabo o no el acuerdo o transacción.
Violación a la política sobre conflicto de interés. Si el comité o el Consejo Directivo tiene razones para creer que uno de sus integrantes no ha informado a la organización acerca de posibles conflictos de interés, le informará al consejero acerca de sus sospechas y ofrecerá a la persona la oportunidad de explicar por qué no informó acerca de un posible conflicto de interés.
Si después de escuchar la explicación del consejero y realizar las indagaciones pertinentes de acuerdo a las circunstancias, el comité o Consejo Directivo determina que el consejero ha fallado en su deber de informar un posible o real conflicto de interés, tomará las acciones disciplinarias o correctivas apropiadas.
ARTÍCULO 4
REGISTROS
Las minutas de las juntas de comité o Consejo Directivo deben contener:
- Los nombres de las personas que informaron o que se encontró que tenían intereses económicos en relación con un conflicto de interés potencial o real, la naturaleza de dicho interés económico, las acciones tomadas para llegar a la conclusión de que existía un conflicto de interés y la decisión del comité o Consejo Directivo sobre la existencia de conflicto de interés.
- Los nombres de las personas que participaron en la discusión y la votación en relación con la transacción o acuerdo, el contenido de dicha discusión, incluyendo las alternativas propuestas a la transacción o acuerdo y cualquier otra votación en relación con la reunión.
ARTÍCULO 5
COMPENSACIONES
Restricciones de voto sobre las compensaciones de los consejeros. Un integrante del Consejo Directivo que recibe cualquier tipo de compensación por parte de la organización como pago por productos o servicios, no tendrá voz ni voto sobre dicho asunto cuando se vote en el Consejo Directivo.
Ningún integrante del Consejo Directivo con voz y voto que recibe cualquier tipo de compensación por parte de la organización como pago por servicios, no podrá proporcionar información ni hacer promoción de sus productos o servicios ante los comités o el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 6
DECLARACIONES ANUALES
Obligaciones de los consejeros y los integrantes de los comités. Cada integrante del Consejo Directivo deberá firmar anualmente un documento en el que conste que dicha persona:
- Recibió una copia de la política sobre conflictos de interés.
- Ha leído y entendido la política.
- Está de acuerdo en cumplir con la política.
- Entiende que la organización es una entidad sin fines de lucro y que para mantener la confianza pública, sus integrantes se deben conducir de una manera ética y transparente en relación a posibles conflictos de interés.