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​Como se puede reducir el pago del impuesto predial para las OSC | Legal y fiscal

Los mexicanos, según la Constitución, tenemos la obligación de contribuir con los gastos públicos y una manera de contribuir es a través del pago del impuesto predial.

El impuesto predial, entre otras contribuciones locales que perciben los municipios sobre el gravamen a una propiedad o posesión inmobiliaria, es una contribución que hacen los ciudadanos que son dueños de un inmueble, ya sea vivienda, despacho, oficina, edificio o local comercial.

El impuesto predial en nuestro país se paga y se calcula tradicionalmente cada año, durante los primeros dos meses del año y su calculo y cobro se autoriza a través del anteproyecto de la Ley de Ingresos que cada municipio, a finales del año, aprueba en una sesión de cabildo presidida por el presidente municipal y los regidores del ayuntamiento y que posteriormente aprueba el Congreso del Estado.

El impuesto predial y el llamado sobre adquisiciones de bienes inmuebles, generan a los municipios su mayor recaudación anual.
Las OSC que cuentan con edificios e instalaciones para ofrecer sus servicios, tienen que pagar el impuesto predial al municipio en el que se encuentran dichas instalaciones.

Sin embargo, las OSC tienen derecho a exenciones fiscales por tres argumentos principales:
  1. Su naturaleza no lucrativa y la prohibición de repartir utilidades hace que la exención sea un acto de equidad tributaria;
  2. Las exenciones contribuyen a fortalecer a las OSC;
  3. Los incentivos fiscales ayudan a fomentar una ciudadanía más participativa y responsable.
Entonces, a través de una sensibilización y capacitación a los regidores del municipio donde trabaja la OSC, es posible conseguir descuentos o exenciones del impuesto predial.

Las OSC deben ser capaces de comprobar su trabajo e impacto en las comunidades donde trabajan a fin de crear conocimiento y confianza ante el cuerpo edilicio de su municipio y poderlos convencer de incluir un articulo en el anteproyecto de la Ley de Ingresos del Municipio que proponga la exención o descuento del impuesto predial que se cobra a las OSC.
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Sugerencias de adición de una cláusula para la Ley pueden ser las siguientes:
  1. “Las asociaciones civiles de beneficiencia pública, que destinen inmuebles de su propiedad al cumplimiento de sus fines, tendrán derecho a una reducción del impuesto predial respecto a dichos bienes, hasta por el monto de los recursos que destinen a programas de beneficio a la comunidad. Dicha aplicación de recursos la acreditarán ante las Comisiones de Regidores de Gobernación y de Familia y Asistencia Social. La reducción se solicitará en la Dirección de Catastro y deberá acompañarse de la documentación siguiente: acta constitutiva; título de propiedad a nombre de la asociación, del inmueble objeto de la reducción del impuesto; y dictamen de las Comisiones de Regidores de Gobernación y de Familia y Asistencia Social. Los descuentos establecidos para las instituciones de beneficencia pública, aplicarán cuando los contribuyentes se encuentren al corriente en el pago del impuesto predial”. 
  2. Tendrán derecho a un cincuenta por ciento (u otro porcentaje que se acuerde) de descuento en el pago del impuesto predial, las asociaciones civiles de beneficiencia pública, que destinen inmuebles de su propiedad para el cumplimiento de sus fines y presenten la siguiente documentación ante la Dirección de Catastro Municipal: Acta constitutiva de cuyo objeto social se desprenda que sus fines son de beneficiencia pública y escritura de propiedad a nombre de la asociación civil. Los descuentos establecidos para las instituciones de beneficencia pública, aplicarán cuando los contribuyentes se encuentren al corriente en el pago del impuesto predial.”

Artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Contribuciones sobre traslación de dominio o adquisición de inmuebles, división de predios, fraccionamientos, por alineamientos y deslindes, fusión de predios, construcciones, reparaciones o demoliciones de inmuebles, conexiones sobre redes de agua y atarjeas y otros.

Articulo 115, fr. IV, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Código Fiscal del Distrito Federal, en su articulo 283 ofrece una reducción del 100% en las contribuciones sobre el impuesto para la adquisición de inmuebles, impuesto predial, impuesto sobre espectáculos públicos, impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, impuesto sobre nomina, suministro de agua, uso de redes de agua y drenaje, derechos por registro, análisis y estudio de construcción, licencias de construcción a las organizaciones que cumplan con ciertos requisitos.

Definición de una Agenda Fiscal para el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil en Mexico,2007, Incide Social, A.C. p.84

Anteproyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Juárez para el ejercicio fiscal del año 2001

​Anteproyecto de Ley de Ingresos del municipio de Juárez para el ejercicio fiscal del año 2000
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La AFF apoya a una red de organizaciones que construyen prosperidad a través del liderazgo, la colaboración y la filantropía en la región fronteriza entre México y los EE.UU.

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​Algunos de los contenidos fueron traducidos por la
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