Cómo solicitar la autorización para recibir donativos deducibles | Legal y Fiscal
Quiénes lo presentan
Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos.
Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos.
Dónde se presenta
Qué documento se obtiene
- En el Portal del SAT.
Qué documento se obtiene
- Acuse de recibo de la solicitud presentada.
- Una vez que la autoridad se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite.
Requisitos
- Formato electrónico requisitado en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.
- Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.
- Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como a lo señalado en el listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:
- Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o
- Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.
- La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica.
- Los instrumentos notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
Condiciones
- Contar con e.firma vigente o contraseña.
- No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
- Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Información adicional
- De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.
- Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
- En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
- Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
- Ingresa a la sección Trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de iniciar sesión.
- Selecciona sucesivamente las opciones: Donatarias y Donaciones / Donataria Diversas Solicitudes.
- Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: registro.
- En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
- Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
- Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 17-D, 18, 18-A, 19, 69-B del Código Fiscal de la Federación; artículos 27, 79, 82, 83, 84, 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 36, 131, 134 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; reglas 3.10.2., 3.10.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Actualizado al 5 de junio de 2016
Más información en:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/solicitudes_avisos_diversos/Paginas/ficha_15_isr.aspx
Artículos 17-D, 18, 18-A, 19, 69-B del Código Fiscal de la Federación; artículos 27, 79, 82, 83, 84, 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 36, 131, 134 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; reglas 3.10.2., 3.10.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Actualizado al 5 de junio de 2016
Más información en:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/solicitudes_avisos_diversos/Paginas/ficha_15_isr.aspx