¿Cuáles son los procedimientos para solicitar la importación libre de impuestos de mercancía donada en el extranjero?
Para recibir donaciones de mercancías procedentes del extranjero y tramitar su entrada al país sin el pago de impuestos (impuesto general de importación e impuesto al valor agregado), existen dos procedimientos en la legislación aduanera.
¿Quiénes pueden solicitar la exención de impuestos al comercio exterior?
Este beneficio establecido en el artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera en México, es exclusivo para:
¿Todos los donativos que reciban del extranjero pueden obtener el beneficio de exención de impuestos al comercio exterior a que se refiere el artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera?
No todos, solamente los que acrediten lo siguiente:
Se deberán mencionar en la solicitud bajo protesta de decir verdad el fin y el uso especifico que se dará a la mercancía.
¿Obteniendo la autorización de exención de impuestos al comercio exterior ya es posible importar la mercancía donada?
No, esta autorización no es un permiso de importación, únicamente exime del pago de los impuestos al comercio exterior, por lo que para poder llevar a cabo la importación, es necesario que se cumplan con las regulaciones y restricciones no arancelarias, que correspondan al tipo de mercancías que se vayan a importar, incluso, de ser aplicable, se cubran las cuotas compensatorias.
¿Cómo se puede obtener la autorización de impuestos al comercio exterior en el caso del primer procedimiento?
Presentar promoción por escrito en original y dos copias ante la Administración General o Local Jurídica o ante la Administración General (Central Jurídica) o Local de Grandes Contribuyentes correspondiente a la circunscripción territorial del domicilio del solicitante, según corresponda.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
La solicitud se hará mediante el formato denominado “Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera”[1] para importar mercancía sin el pago de los impuestos al comercio exterior, ante la ACNA y cumplir con los requisitos previstos en el instructivo de trámite.
La solicitud deberá:
La resolución del trámite se emite en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada y se remitirá al domicilio para oír y recibir notificaciones señalado en la solicitud y se notifica personalmente, por correo certificado o por estrados en términos del Código Fiscal de la Federación.
Mayor información en los teléfonos 58-02-00-35, 58-02-17-74 y 58-02-17-70 anteponiendo el 01-55 si llama del interior de la República, o por correo electrónico a: [email protected][2]
¿Cuál es el procedimiento para la importación de la mercancía donada?
La Administración General o Local Jurídica o la Administración General o Local de Grandes Contribuyentes, mediante oficio, emitirá la autorización correspondiente, la cual servirá para que un agente aduanal designado por el beneficiario de la donación, formule la declaración de importación llamada por la ley "pedimento de importación", para la entrada al país de la mercancía donada. Esto supone contactar y contratar los servicios de un agente aduanal.
¿Qué documentos se deben presentar al agente aduanal al ingresar la mercancía donada?
¿Qué mercancías no pueden importarse?
[1]http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/tramites/140_10435.html
[2]Información del portal de SAT (Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico) http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/tramites/140_10435.html#1
- Solicitar una autorización de la Administración General Jurídica, que está en la Ciudad de México, Distrito Federal, o de las oficinas dependientes de ella, llamadas "Administraciones Locales Jurídicas", que se ubican en las 60 principales ciudades del país, incluyendo la propia capital. En el caso de que el beneficiario de la donación sea un Estado de la Federación, el Distrito Federal, una "paraestatal", un partido político, la propia Federación o una persona moral considerada "gran contribuyente", la solicitud será atendida por la "Administración General de Grandes Contribuyentes" que recibirá dichas solicitudes en sus oficinas de la Ciudad de México, o por sus Administraciones Locales, que se ubican en varias ciudades del país. Estas solicitudes pueden también presentarse por conducto de cualquiera de las oficinas locales jurídicas, quienes de inmediato las turnarán a la oficina que autorizará.
- Solicitar una autorización de la "Administración General Jurídica", para donar al propio fisco federal, las mercancías de que se trate y que deberán encontrarse aún en el extranjero, para que éste (el fisco) a su vez las asigne al beneficiario que desee el que dona las mercancías; en este caso, la solicitud se presenta en las oficinas centrales de esta Administración, situadas en la Ciudad de México o ante las Administraciones Locales Jurídicas o de Grandes Contribuyentes mencionadas en el párrafo anterior.
¿Quiénes pueden solicitar la exención de impuestos al comercio exterior?
Este beneficio establecido en el artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera en México, es exclusivo para:
- Organismos públicos, tales como secretarías de estado, gobiernos locales, municipios y organismos desconcentrados de cada uno de los niveles de gobierno, entre otros.
- Personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.
¿Todos los donativos que reciban del extranjero pueden obtener el beneficio de exención de impuestos al comercio exterior a que se refiere el artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera?
No todos, solamente los que acrediten lo siguiente:
- Que serán destinados a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social.
- Que el donante sea extranjero.
- Que formarán parte del patrimonio de quien recibe la donación, a excepción de los donativos destinados a fines de salud pública o cuando se trate de juguetes donados para fines de enseñanza.
Se deberán mencionar en la solicitud bajo protesta de decir verdad el fin y el uso especifico que se dará a la mercancía.
¿Obteniendo la autorización de exención de impuestos al comercio exterior ya es posible importar la mercancía donada?
No, esta autorización no es un permiso de importación, únicamente exime del pago de los impuestos al comercio exterior, por lo que para poder llevar a cabo la importación, es necesario que se cumplan con las regulaciones y restricciones no arancelarias, que correspondan al tipo de mercancías que se vayan a importar, incluso, de ser aplicable, se cubran las cuotas compensatorias.
¿Cómo se puede obtener la autorización de impuestos al comercio exterior en el caso del primer procedimiento?
Presentar promoción por escrito en original y dos copias ante la Administración General o Local Jurídica o ante la Administración General (Central Jurídica) o Local de Grandes Contribuyentes correspondiente a la circunscripción territorial del domicilio del solicitante, según corresponda.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
La solicitud se hará mediante el formato denominado “Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera”[1] para importar mercancía sin el pago de los impuestos al comercio exterior, ante la ACNA y cumplir con los requisitos previstos en el instructivo de trámite.
La solicitud deberá:
- Estar firmada por el representante legal del organismo público o de la persona moral que va a recibir la donación.
- Cuando la solicitud sea firmada por persona legalmente autorizada para ello, (apoderado o representante legal) deberá acreditar su personalidad mediante escritura pública y anexar copia de la misma.
- La persona moral con fines no lucrativos y autorizada para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la renta, deben manifestarlo en la propia promoción.
- Señalar el nombre, denominación o razón social, el Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio para oír y recibir notificaciones (precisando la calle, número oficial, colonia, delegación o municipio, estado y código postal) de los interesados en obtener la autorización para importar la mercancía donada.
- Presentar original de la carta de donación expedida por el donante extranjero a favor del interesado o de los sujetos a quien se realiza la donación, la cual deberá contener el domicilio del donante y la descripción detallada de la mercancía, especificando con número y letra la cantidad y tipo de ella y, si son vehículos, la marca, año-modelo, y el número de serie del motor.
- Adjuntar en caso de que la carta de donación se encuentre en idioma distinto del español, la traducción correspondiente.
La resolución del trámite se emite en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada y se remitirá al domicilio para oír y recibir notificaciones señalado en la solicitud y se notifica personalmente, por correo certificado o por estrados en términos del Código Fiscal de la Federación.
Mayor información en los teléfonos 58-02-00-35, 58-02-17-74 y 58-02-17-70 anteponiendo el 01-55 si llama del interior de la República, o por correo electrónico a: [email protected][2]
¿Cuál es el procedimiento para la importación de la mercancía donada?
La Administración General o Local Jurídica o la Administración General o Local de Grandes Contribuyentes, mediante oficio, emitirá la autorización correspondiente, la cual servirá para que un agente aduanal designado por el beneficiario de la donación, formule la declaración de importación llamada por la ley "pedimento de importación", para la entrada al país de la mercancía donada. Esto supone contactar y contratar los servicios de un agente aduanal.
¿Qué documentos se deben presentar al agente aduanal al ingresar la mercancía donada?
- Original de la autorización que permite la importación de mercancías donadas para fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de asistencia social.
- Los documentos que comprueben el cumplimiento de las "regulaciones y restricciones no arancelarias" a la importación, los cuales se tramitan ante las diferentes Secretarías de Estado, tales como: Salud; Economía; Defensa Nacional; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales y se otorgan a través de permisos previos, certificados, autorizaciones, etc. El Agente Aduanal conoce con precisión estos trámites y le informará qué mercancías requieren el cumplimiento de estos requisitos y lo ayudará a tramitarlos o los tramitará el mismo en forma directa.
¿Qué mercancías no pueden importarse?
- Las que al momento de iniciarse el trámite a que se refiere esta regla, ya se encuentren en territorio nacional.
- Aquellas respecto de las cuales el donante y el destinatario final sean la misma persona.
- Aquellas respecto de las cuales el donante sea residente en territorio nacional.
- Las prohibidas y las llamadas "sensibles", así como las que se encuentren sujetas a "cuotas compensatorias" es decir, aquellas para las que el gobierno federal ha señalado que debe hacerse un pago adicional por la afectación que pudieran causar a la producción nacional, entre las que están los juguetes chinos, los textiles, los zapatos, la madera y otros. Los agentes aduanales pueden informar exactamente cuáles son las mercancías sensibles, las prohibidas y las sujetas a cuotas compensatorias.
[1]http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/tramites/140_10435.html
[2]Información del portal de SAT (Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico) http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/tramites/140_10435.html#1