Cumplimiento de la Cláusula Irrevocable de Transmisión de Patrimoni | Legal y fiscal
En la reforma fiscal de 2015 se modificó la disposición en el artículo 82 de la LISR relativa a la transmisión del patrimonio en caso de disolución o cambio de residencia fiscal de una donataria autorizada. Por ello, de acuerdo a la regla 3.10.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, las donatarias autorizadas habrán de adecuar sus estatutos y presentarlos al SAT conforme el siguiente calendario:
Ingresos en el ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a $2' 000,000
Sexto dígito numérico de la clave del RFC |
Fecha límite |
1 y 2 |
A más tardar el último día del mes de marzo de 2018. |
3 y 4 |
A más tardar el último día del mes de mayo de 2018. |
5 y 6 |
A más tardar el último día del mes de julio de 2018. |
7 y 8 |
A más tardar el último día del mes de septiembre de 2018. |
9 y 0 |
A más tardar el último día del mes de noviembre de 2018. |
Cabe señalar que las donatarias deberán asegurarse que su acreditamiento de labores se encuentra vigente, es decir, no mayor a tres años, de lo contrario, presentarlo junto con su modificación ya que podría estar en riesgo de perder su autorización.