PROCAPACIDAD, Un proyecto de la AFF
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​​¿Cuál es la diferencia entre una A.C. y una I.A.P.? | Aspectos básicos

En nuestro país existe libertad de asociación para realizar distintos tipos de actividades, siempre que estén permitidas por la ley. Asimismo, en nuestra sociedad existe una larga tradición de atender causas filantrópicas. Por una parte, tenemos instituciones que operan sus programas con fondos propios o a través de los donativos que recaudan y, por otro lado, las que tienen por objeto apoyar en forma económica a las primeras: las fundaciones o fideicomisos.
Existen dos formas en que las personas se pueden constituir para desarrollar actividades en beneficio de la comunidad y sin fines de lucro[1]:
Asociación Civil (A.C.)
Institución de Asistencia Privada (I.A.P.)
Constitución legal
Debido a que la naturaleza jurídica de una A.C. difiere de una I.A.P., es necesario conocer sus características antes de tomar la decisión de cómo constituirse. Así podemos encontrar las siguientes diferencias:
Las Asociaciones Civiles están constituidas de acuerdo al Art. 2568 del Código Civil del Estado de Chihuahua y tienen mayor autonomía en su administración.

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Las Instituciones de Asistencia Privada se constituyen de acuerdo al Art. 59 de la Ley de Asistencia Social Publica y Privada para el Estado de Chihuahua  y la Junta de Asistencia las vigila, les solicita información, capacita y realiza gestiones en su beneficio.
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Características
Asociación Civil
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El Código Civil del Estado de Chihuahua en su articulo 2568 la define como 
“una persona moral que se constituye mediante contrato por el que dos o más personas convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común, lícito, que no tenga carácter preponderantemente económico”.
  • Es una persona moral [2]
  • Nace por la celebración de un contrato
  • Constituye la unión de dos o más personas
  • Realiza un fín común permanente, lícito, posible, sin carácter preponderantemente económico
  • Debe constituirse por escrito, ante Notario Publico y regirse por sus estatutos que deberán ser inscritos en el Registro Publico de la Propiedad para que produzcan efectos ante terceros.
[2]Es una persona jurídica legalmente constituida, independiente de las personas físicas que la integran.

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[3]Son lineamientos o reglas, a los cuales deben sujetarse los asociados y se integran en la Escritura Constitutiva de la Sociedad

Instituciones de Asistencia Privada

Las denominadas Instituciones de Asistencia Privada [4] están reguladas por la Junta de Asistencia Privada[5] bajo la vigilancia y control de un cuerpo oficial: la Junta de Asistencia Privada [6].  Su regulación a quedado a nivel de ley estatal.

Las Instituciones de Asistencia Privada en el Estado de Chihuahua, según el articulo 59 de la Ley de Asistencia Social Publica y Privada para el Estado de Chihuahua se definen como:  “las personas morales con fines de interés público y no lucrativo, que sean reconocidas por el Estado como coadyuvantes de la asistencia social pública, independientemente de la naturaleza jurídica que adopten al momento de constituirse”.

La declaratoria en este  artículo que dice: “independientemente de la naturaleza jurídica que adopten al momento de constituirse” significa que en Estado de Chihuahua, tanto las Asociaciones Civiles como las Instituciones de Asistencia Social Privada pueden estar inscritas en la Junta de Asistencia Social Privada del Estado y tener los mismos derechos y obligaciones que dicta la Ley.

[5]En el Estado de Chihuahua se le denomina: Junta de Asistencia Social Privada 
[6]En el Estado de Chihuahua se le denomina: Junta de Asistencia Social Privada​
Estatutos
Los estatutos de la A.C. deben incluir lo siguiente:
  • El nombre  y domicilio de los asociados;
  • La razón social;
  • El domicilio de la asociación;
  • El objeto social;
  • El patrimonio de la asociación;
  • Las facultades de la asamblea;
  • Las atribuciones de la dirección; y
  • Los derechos y obligaciones de los asociados.
Los estatutos de una IAP deben incluir lo siguiente:
  • La denominación de la institución;
  • Los bienes que constituyan su patrimonio, o bien, la forma de exhibir y recaudar sus fondos;
  • La clase de operaciones que deberá verificar la institución para sostenerse, sujetándose a las limitaciones que establezca la ley;
  • El tipo de servicios o acciones de asistencia social que se realizarán;
  • La obligación de:
    • ​​Cumplir con las normas oficiales mexicanas para la prestación de servicios de asistencia social, así como los lineamientos a que se refiere la fracción IV del articulo 25 [7];
    • Otorgar facilidades para que el personal de la Junta de Asistencia Social Privada efectúe las visitas de verificación necesarias;
    • Proporcionar la información que se les requiera en relación a la prestación de los servicios de asistencia social que realicen, y
    • Destinar los bienes remanentes a otra institución de Asistencia Social Privada con objeto social afín, en caso de disolución y liquidación, y
  • La persona o personas que integrarán el Patronato, o en su caso, la Junta o Consejo Directivo de la Institución.
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[7]“Establecer los lineamientos para garantizar la integralidad y calidad en la prestación de los servicios en los establecimientos de asistencia social privada que atiendan a personas menores de edad, adultas mayores y en situación de discapacidad;”
Régimen Fiscal
La Ley del Impuesto sobre la Renta considera a las Asociaciones Civiles y a las Instituciones de Asistencia Privada como personas morales no contribuyentes, siempre y cuando obtengan autorización de la SHCP para poder recibir donativos deducibles de impuestos para los donantes y para lo cual se deben de emitir los recibos correspondientes.
Ambas tendrán que tener como objeto social las enumeradas en el articulo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplir con ciertos enunciados en sus estatutos.
Registro Federal de las OSC
Ambas figuras jurídicas pueden inscribirse ante el Registro Federal de las OSC (www.corresponsabilidad.gov.mx) para tener  derecho de participar en diseño de políticas publicas y de acceder a los apoyos y estímulos que otorga la Administración Publica Federal.

Las organizaciones tendrán que incluir ciertas declaraciones  en sus estatutos para poder ser elegibles así como realizar actividades según el Articulo 5º de la Ley de Fomento(visitar el portal de corresponsabilidad para más detalles).
Definiciones
  1. Sin fines de lucro: ​​El remanente distribuible (diferencia positiva entre ingresos y egresos) NO se distribuye entre los socios, se reinvierte en la organización
  2. Persona moral:  Es una persona jurídica legalmente constituida, independiente de las personas físicas que la integran
  3. Estatutos: Son lineamientos o reglas, a los cuales deben sujetarse los asociados y se integran en la Escritura Constitutiva de la Sociedad
  4. Junta de Asistencia Privada:  En el Estado de Chihuahua según la Ley de Asistencia Social Publica y Privada para el Estado de Chihuahua se les denominan: Instituciones de Asistencia Social Privada (I.A.S.P.)
  5. En el Estado de Chihuahua se le denomina: Junta de Asistencia Social Privada 
  6. En el Estado de Chihuahua se le denomina: Junta de Asistencia Social Privada
  7. “Establecer los lineamientos para garantizar la integralidad y calidad en la prestación de los servicios en los establecimientos de asistencia social privada que atiendan a personas menores de edad, adultas mayores y en situación de discapacidad;”
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La AFF apoya a una red de organizaciones que construyen prosperidad a través del liderazgo, la colaboración y la filantropía en la región fronteriza entre México y los EE.UU.

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