Ética en la procuración de fondos
La Real Academia Española define la ética como la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. La ética indica como debería comportarse un individuo sobre la base de los deberes morales y virtudes que surgen de principios, acerca de lo que es correcto y lo que es incorrecto.
Estos aspectos deben estar reflejados dentro de la misión y la visión de la organización para definir el camino a seguir. Una organización debe actuar de una manera ética de acuerdo a sus valores y políticas establecidas ante la organización misma y la sociedad.
Las OSC se sostienen gracias a los recursos de la sociedad y como tal son responsable ante la comunidad con la que trabajan y ante el público en general. Las OSC no son organizaciones privadas; no pertenecen a una persona, ni siquiera a las personas que la crearon. Están orientadas hacia lo público. Serán privadas en cuanto a su régimen de propiedad, porque no son instituciones del Estado, pero son al mismo tiempo públicas en cuanto están orientadas hacia el beneficio de la sociedad, y no buscan en principio el beneficio o el lucro.
La ética consiste en hacer lo que es mejor para la comunidad/personas que se atienden, no lo que es mejor para el Consejo o los miembros del staff de la organización. La ética también tiene que ver con el cumplimiento de los deseos del donante en cuanta a la aplicación de su donativo e informarle que así ha sido.
La ética no es un accesorio de lujo que pueden o no adoptar las organizaciones. La observancia de ciertas normas básicas y ciertos valores fundamentales no es opcional, sino requisito para la existencia de cualquier organismo social.
La incongruencia entre la conducta y el discurso es una de las principales motivos de pérdida de confianza. Las prácticas de corrupción minan la credibilidad de toda organización que se ve envuelta en esa clase de vicios. De allí la importancia de fortalecer y mejorar el desempeño de toda organización pues se da por supuesta la honradez de sus integrantes y la respetabilidad de sus fines pero el acceso a recursos tanto de donaciones en efectivo como en especie y a voluntarios se fincan en la confianza ligados a la gestión ética de los recursos y a la aplicación de los mismos.
¿Qué puede hacer la organización para garantizar la ética en la procuración de fondos y la aplicación de los mismos?
Contar con un Consejo responsable y comprometido.
Una de las responsabilidades del Consejo de la organización es asegurar la integridad legal y ética de la organización así como garantizar la transparencia, ¿cómo lo puede hacer?:
Contar con un Código de Ética y cumplirlo.
¿Qué es un Código de Ética?
Confidencialidad de la información que se maneja respecto de los donantes
Intercambio de listados de donantes con otras instituciones
Imposibilidad de que quienes procuran fondos, perciban remuneraciones variables o un porcentaje del dinero recaudado (clausula de no distribución)*
Garantías que se le deben de dar al donante respecto a los fondos que serán utilizados para los fines solicitados
Vigilancia, controles y sanciones
*Esta clausula en el Código de Ética es de relevancia pues, de acuerdo a la Ley de Impuesto sobre la Renta, para que una organización reciba la categoría de donataria autorizada [1] debe cumplir con la siguiente clausula del Art. 93 fr. III de la Ley de Impuesto sobre la Renta:
III. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos[2] .
Aquellas personas que en la organización realicen el trabajo de procuración de fondos (internas como externas, empleados, voluntarios o consejeros) deben estar pendientes de cumplir especialmente esta clausula de “no distribución”: “no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales”.
Que significa esto: que la Ley prohíbe otorgar cualquier beneficio sobre el dinero recaudado de una organización, por consecuencia no es ético ni legal pagar un porcentaje o remuneración basada en lo recaudado a quien esté realizando la procuración de fondos en una organización.
La organización, en la procuración de fondos, tienen la responsabilidad legal y ética de asegurarse que tanto el Consejo, empleados, y voluntarios, como los que participan en la organización, no se beneficien personalmente de los fondos que son donados a la organización.
Consulta:
www.afpnet.org
Artículos relacionados:
http://www.afpnet.org/Ethics/EmergingIssuesDetail.cfm?itemnumber=4225
http://www.afpnet.org/Ethics/EnforcementDetail.cfm?itemnumber=3262
http://managementhelp.org/blogs/fundraising-for-nonprofits/2011/03/01/fundraising-ethics-clarifying-the-language/
http://managementhelp.org/blogs/fundraising-for-nonprofits/2011/03/01/fundraising-ethics/
Prueba de ética en la procuración de fondos para las OSC:
http://www.insidehighered.com/views/2010/04/09/drozdowski
http://www.thenonprofittimes.com/article/detail/a-daily-checklist-for-doing-it-right-4865
Código de Ética de la Asociación Profesional de Procuradores de Fondos:
http://www.afpnet.org/files/ContentDocuments/CodeofEthics.pdf
Clausula de No Distribución de la Asociación Profesional de Procuradores de Fondos:
http://www.afpnet.org/files/ContentDocuments/Professional_Compensation_Position_Paper_102001.pdf
Ejemplo de Código de Ética:
http://www.aedros.org/quehaceaedros/buenaspracticas/53-codigoetica
[1]Organización no lucrativas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para expedir recibos deducibles del Impuesto sobre la Renta a las donaciones en efectivo o especie recibidas por los donantes.
[2]http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/82.pdf
Estos aspectos deben estar reflejados dentro de la misión y la visión de la organización para definir el camino a seguir. Una organización debe actuar de una manera ética de acuerdo a sus valores y políticas establecidas ante la organización misma y la sociedad.
Las OSC se sostienen gracias a los recursos de la sociedad y como tal son responsable ante la comunidad con la que trabajan y ante el público en general. Las OSC no son organizaciones privadas; no pertenecen a una persona, ni siquiera a las personas que la crearon. Están orientadas hacia lo público. Serán privadas en cuanto a su régimen de propiedad, porque no son instituciones del Estado, pero son al mismo tiempo públicas en cuanto están orientadas hacia el beneficio de la sociedad, y no buscan en principio el beneficio o el lucro.
La ética consiste en hacer lo que es mejor para la comunidad/personas que se atienden, no lo que es mejor para el Consejo o los miembros del staff de la organización. La ética también tiene que ver con el cumplimiento de los deseos del donante en cuanta a la aplicación de su donativo e informarle que así ha sido.
La ética no es un accesorio de lujo que pueden o no adoptar las organizaciones. La observancia de ciertas normas básicas y ciertos valores fundamentales no es opcional, sino requisito para la existencia de cualquier organismo social.
La incongruencia entre la conducta y el discurso es una de las principales motivos de pérdida de confianza. Las prácticas de corrupción minan la credibilidad de toda organización que se ve envuelta en esa clase de vicios. De allí la importancia de fortalecer y mejorar el desempeño de toda organización pues se da por supuesta la honradez de sus integrantes y la respetabilidad de sus fines pero el acceso a recursos tanto de donaciones en efectivo como en especie y a voluntarios se fincan en la confianza ligados a la gestión ética de los recursos y a la aplicación de los mismos.
¿Qué puede hacer la organización para garantizar la ética en la procuración de fondos y la aplicación de los mismos?
Contar con un Consejo responsable y comprometido.
Una de las responsabilidades del Consejo de la organización es asegurar la integridad legal y ética de la organización así como garantizar la transparencia, ¿cómo lo puede hacer?:
- Asegurando que la organización y sus miembros se apeguen a normas legales y éticas.
- Que los miembros del Consejo cumplan con sus responsabilidades.
- Promoviendo un ambiente de trabajo seguro y ético en la organización.
- Estableciendo políticas que guíen a los miembros del Consejo y al personal en cuanto a conflicto de intereses y solución de conflictos.
- Capacitando y educando a sus miembros en la misión e involucrándolos en los programas.
- Colaborando en la preparación y aprobación del presupuesto anual
- Vigilando la utilización del presupuesto
- Estableciendo prácticas y controles para el manejo del dinero
- Observando el desempeño del personal
- Observando la distribución de la autoridad entre el Consejo y el personal en la toma de decisiones de asuntos financieros
- Vigilando las inversiones
- Cuidado los fondos de reserva y patrimoniales
- Formulando las políticas y estrategias de inversión
Contar con un Código de Ética y cumplirlo.
¿Qué es un Código de Ética?
- Es un documento que explicita los valores y principios éticos que una organización reconoce como propios.
- Sirve de orientación general de comportamiento para todos los miembros de la organización.
- Es público, ampliamente difundido y sirve de referencia para la evaluación interna y externa de la organización.
- Los valores que caracterizan a la organización y fijar normas y pautas de comportamiento.
- Normas especificas para regular la interacción de los miembros del Consejo, directivos, empleados y voluntarios.
- Posibilidad de contratar familiares o contratar empresas vinculadas a los directivos, empleados o sus familias
- Principios y normas en cuanto a la procuración de fondos en los siguientes temas:
Confidencialidad de la información que se maneja respecto de los donantes
Intercambio de listados de donantes con otras instituciones
Imposibilidad de que quienes procuran fondos, perciban remuneraciones variables o un porcentaje del dinero recaudado (clausula de no distribución)*
Garantías que se le deben de dar al donante respecto a los fondos que serán utilizados para los fines solicitados
Vigilancia, controles y sanciones
*Esta clausula en el Código de Ética es de relevancia pues, de acuerdo a la Ley de Impuesto sobre la Renta, para que una organización reciba la categoría de donataria autorizada [1] debe cumplir con la siguiente clausula del Art. 93 fr. III de la Ley de Impuesto sobre la Renta:
III. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos[2] .
Aquellas personas que en la organización realicen el trabajo de procuración de fondos (internas como externas, empleados, voluntarios o consejeros) deben estar pendientes de cumplir especialmente esta clausula de “no distribución”: “no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales”.
Que significa esto: que la Ley prohíbe otorgar cualquier beneficio sobre el dinero recaudado de una organización, por consecuencia no es ético ni legal pagar un porcentaje o remuneración basada en lo recaudado a quien esté realizando la procuración de fondos en una organización.
La organización, en la procuración de fondos, tienen la responsabilidad legal y ética de asegurarse que tanto el Consejo, empleados, y voluntarios, como los que participan en la organización, no se beneficien personalmente de los fondos que son donados a la organización.
Consulta:
www.afpnet.org
Artículos relacionados:
http://www.afpnet.org/Ethics/EmergingIssuesDetail.cfm?itemnumber=4225
http://www.afpnet.org/Ethics/EnforcementDetail.cfm?itemnumber=3262
http://managementhelp.org/blogs/fundraising-for-nonprofits/2011/03/01/fundraising-ethics-clarifying-the-language/
http://managementhelp.org/blogs/fundraising-for-nonprofits/2011/03/01/fundraising-ethics/
Prueba de ética en la procuración de fondos para las OSC:
http://www.insidehighered.com/views/2010/04/09/drozdowski
http://www.thenonprofittimes.com/article/detail/a-daily-checklist-for-doing-it-right-4865
Código de Ética de la Asociación Profesional de Procuradores de Fondos:
http://www.afpnet.org/files/ContentDocuments/CodeofEthics.pdf
Clausula de No Distribución de la Asociación Profesional de Procuradores de Fondos:
http://www.afpnet.org/files/ContentDocuments/Professional_Compensation_Position_Paper_102001.pdf
Ejemplo de Código de Ética:
http://www.aedros.org/quehaceaedros/buenaspracticas/53-codigoetica
[1]Organización no lucrativas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para expedir recibos deducibles del Impuesto sobre la Renta a las donaciones en efectivo o especie recibidas por los donantes.
[2]http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/82.pdf