Fuentes de autofinanciamiento para OSC
No obstante que una OSC no es creada para obtener ganancias, muchas veces las tienen. Las ganancias no están prohibidas a las organizaciones mientras las obtengan cumpliendo su misión.
Las actividades de auto financiamiento que realizan las organizaciones tienen como objetivo obtener ganancias que serán utilizadas para el cumplimiento de su misión y de manera indirecta para la sustentabilidad de la organización.
Estas diversas estrategias de auto financiamiento responden a la oportunidad que tienen las organizaciones para desarrollar una estrategia innovadora de procuración de fondos. Dichas estrategias van desde el cobro de cuotas a sus beneficiarios hasta la creación de empresas para la venta de productos y servicios con un fin social.
Las actividades de auto financiamiento tienen impactos positivos en la cultura organizacional pues permite a la organización reducir progresivamente su dependencia en los donantes, obtener fondos para sus gastos administrativos, fortalecer la operación de la organización y en la mayoría de los casos lograr, con la misma actividad, el cumplimiento directo de la misión.
Pero un ingrediente importante de estas actividades de auto financiamientos es que estén vinculadas a la misión. Todas las actividades deben ser un componente importante del trabajo y del cumplimiento de la misión y, de ser posible, gestionarse con los recursos humanos y económicos existentes. Entonces hay necesidad de implementar procedimientos y sistemas para mejorar el desempeño de estas actividades, considerando entre ellos un plan de negocio que les ayude con la evaluación de mercado, proyecciones financieras y estrategias a seguir. La misión no puede ser descuidada en razón de criterios comerciales.
Aspectos a considerar para el auto financiamiento.
Planeación. Es lo mas importante que puede hacer una organización antes de realizar actividades para auto financiarse. Parte de esta planeación es avaluar las fortalezas y activos de la organización. Es importante que la organización identifique aquellos productos y servicios con lo que ya cuenta que están alineados a su misión y que son susceptibles de vender. Ejemplos:
Mantenerse alineado a la misión. Como se ha insistido, es importante que la actividad de autofinanciamiento que quiera realizar la organización este vinculada a su misión.
Aspectos legales y fiscales. Las obligaciones que tienen que cumplir las organizaciones donatarias autorizadas en cuanto a sus ingresos son las siguientes:
Se consideran gastos de administración los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria. No quedan comprendidos dentro de los gastos de administración, aquellos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social (artículo 110, último párrafo del RLISR)
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior[1].
¿Deben las organizaciones cobrar por sus servicios?
Una fuente de autofinanciamiento de las organizaciones son el cobro de cuotas de recuperación por los servicios que ofrece. Este ha sido un tema de discusión pero hay que tomar en cuenta lo siguiente:
Autofinanciamiento:
Si se cobran cuotas y se emiten comprobantes como tal, dichos comprobantes no se consideran donativos y pueden tener un efecto para el cálculo de IVA Acreditable.
Las actividades de ingresos adicionales no pueden ser mayor de 10% de los Donativos en base a Ley y deben de destinarse exclusivamente al cumplimento del objeto social.
[1]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/donatarias/7_2531.html
[2]http://nonprofit.about.com/od/financialconcerns/f/feesforservices.htm
Las actividades de auto financiamiento que realizan las organizaciones tienen como objetivo obtener ganancias que serán utilizadas para el cumplimiento de su misión y de manera indirecta para la sustentabilidad de la organización.
Estas diversas estrategias de auto financiamiento responden a la oportunidad que tienen las organizaciones para desarrollar una estrategia innovadora de procuración de fondos. Dichas estrategias van desde el cobro de cuotas a sus beneficiarios hasta la creación de empresas para la venta de productos y servicios con un fin social.
Las actividades de auto financiamiento tienen impactos positivos en la cultura organizacional pues permite a la organización reducir progresivamente su dependencia en los donantes, obtener fondos para sus gastos administrativos, fortalecer la operación de la organización y en la mayoría de los casos lograr, con la misma actividad, el cumplimiento directo de la misión.
Pero un ingrediente importante de estas actividades de auto financiamientos es que estén vinculadas a la misión. Todas las actividades deben ser un componente importante del trabajo y del cumplimiento de la misión y, de ser posible, gestionarse con los recursos humanos y económicos existentes. Entonces hay necesidad de implementar procedimientos y sistemas para mejorar el desempeño de estas actividades, considerando entre ellos un plan de negocio que les ayude con la evaluación de mercado, proyecciones financieras y estrategias a seguir. La misión no puede ser descuidada en razón de criterios comerciales.
Aspectos a considerar para el auto financiamiento.
Planeación. Es lo mas importante que puede hacer una organización antes de realizar actividades para auto financiarse. Parte de esta planeación es avaluar las fortalezas y activos de la organización. Es importante que la organización identifique aquellos productos y servicios con lo que ya cuenta que están alineados a su misión y que son susceptibles de vender. Ejemplos:
- Venta de las prendas de vestir elaboradas por el taller de costura para madres sin recursos que busca la inserción social laboral.
- Comercialización de las obras de arte y fotografía producidas por los participantes de los talleres de educación a través del arte y su utilización como medio de reinserción y transformación social.
- Soporte técnico y ventas de productos para personas con discapacidad visual de una organización que promueve el desarrollo pleno de las personas ciegas y con baja visión a través de la adaptación, uso y desarrollo de tecnología.
Mantenerse alineado a la misión. Como se ha insistido, es importante que la actividad de autofinanciamiento que quiera realizar la organización este vinculada a su misión.
Aspectos legales y fiscales. Las obligaciones que tienen que cumplir las organizaciones donatarias autorizadas en cuanto a sus ingresos son las siguientes:
- Realizar actividades que tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social o fines, sin que puedan intervenir en campañas políticas, religiosas o se involucren en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación (artículo 97, fracción II de la LISR).
- Destinar los donativos y, en su caso, los rendimientos –única y exclusivamente– a los fines propios del objeto social o fines autorizados. En ningún caso las donatarias autorizadas podrán destinar más de 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración (artículo 110, primer párrafo del RLISR).
Se consideran gastos de administración los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria. No quedan comprendidos dentro de los gastos de administración, aquellos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social (artículo 110, último párrafo del RLISR)
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior[1].
¿Deben las organizaciones cobrar por sus servicios?
Una fuente de autofinanciamiento de las organizaciones son el cobro de cuotas de recuperación por los servicios que ofrece. Este ha sido un tema de discusión pero hay que tomar en cuenta lo siguiente:
- La actividad que genera la cuota tiene que estar en relación directa con la misión de la organización;
- La cuota tiene que ser menor a la que cobraría una empresa lucrativa que ofrece el mismo servicio o uno similar.
- Algunas organizaciones piden una ayuda en especie (ej. artículos de limpieza, etc.) o en tiempo (ej. participar en actividades de limpieza) a cambio del servicio. Es importante que quien recibe el servicio este consciente del valor del mismo. El cobro de esta cuota dependerá mucho de la naturaleza de la organización y de los servicios que da [2].
Autofinanciamiento:
Si se cobran cuotas y se emiten comprobantes como tal, dichos comprobantes no se consideran donativos y pueden tener un efecto para el cálculo de IVA Acreditable.
Las actividades de ingresos adicionales no pueden ser mayor de 10% de los Donativos en base a Ley y deben de destinarse exclusivamente al cumplimento del objeto social.
[1]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/donatarias/7_2531.html
[2]http://nonprofit.about.com/od/financialconcerns/f/feesforservices.htm