Por qué no se deben pagar comisiones a los procuradores de fondos | Procuración de fondos
Un aspecto importante señalado en el código de ética de la Asociación de Profesionales en Procuración de Fondos (AFP por sus siglas en inglés) y que constantemente se discute en el tercer sector en México, es el tema de la compensación a los procuradores de fondos. Existe la creencia que un procurador de fondos en una OSC debe percibir una comisión, bono o porcentaje del total recaudado. Sea cual sea su nombre, un procurador de fondos nunca debe recibir una remuneración económica basada en porcentajes de los fondos recabados.
Entre las razones por las que se considera que no es ético pagar porcentajes o comisiones se encuentran:
Un procurador de fondos debe recibir un sueldo y prestaciones – por lo menos de ley – conforme al resto del equipo operativo y estar al nivel de sueldos de los coordinadores de programas o administrador, en el siguiente "escalón" hacia abajo del sueldo del director.
La alta rotación en este puesto es una consecuencia de la baja remuneración que generalmente las OSC ofrecen al procurador de fondos, sumada a que la procuración de fondos es una profesión:
El procurador de fondos debe ser un profesional que idealmente está capacitado y cuenta con los conocimientos o perfil requerido, por lo que se debe remunerar como tal.
Entre las razones por las que se considera que no es ético pagar porcentajes o comisiones se encuentran:
- El éxito en la procuración de fondos de una organización depende en gran medida del trabajo de los líderes, consejeros y otros voluntarios de una organización, por lo que el pago de porcentajes penalizaría al procurador de fondos en caso de que estos grupos no obtengan resultados. De igual manera, si estos grupos trabajan arduamente, no se puede recompensar a un solo individuo por el trabajo de todos.
- La procuración de fondos es un proceso, no un suceso. Si una persona depende del éxito de sus gestiones y las decisiones de terceros, no hay forma de asegurar que contará con un ingreso fijo. Es injusto que un procurador de fondos se procure su propio sueldo.
- Si no se fija un sueldo, entonces la organización no se encuentra seriamente comprometida con la procuración de fondos.
- La búsqueda o aceptación de donativos no debe resultar en beneficios personales para los integrantes de una organización de la sociedad civil, ya sean empleados, proveedores, consejeros o voluntarios. El beneficio debe ser público.
- Las relaciones con los donantes se pueden lastimar por la presión que un procurador de fondos puede ejercer para obtener su comisión. Esto puede tener efectos en la actitud del donante y comprometer la confianza entre el donante y la organización.
- Una comisión puede dañar o corromper las relaciones con los donantes debido a que un procurador de fondos podría llegar a compartir su comisión con la persona dentro de la entidad donante responsable de tomar / impulsar una decisión favorable. Para ganarse y mantener la confianza de sus donantes, una OSC debe asegurar que actúa con ética en sus actividades, incluyendo la procuración de fondos, por lo que debe asegurar que su estructura de sueldos no dé preferencia a la ganancia personal sobre su misión.
- Un procurador de fondos que recibe una comisión no actúa en el interés del donante, sino en el interés personal de obtener una remuneración.
- El éxito en la procuración de fondos es resultado de múltiples gestiones y actividades, muchas de las cuales rinden frutos a futuro, por lo que los recursos obtenidos en el presente pueden ser resultado de esfuerzos anteriores. De igual forma, en caso de retirarse de la organización, un procurador de fondos bajo comisión no recibiría pago por gestiones realizadas en el presente que rindan frutos a futuro. Hay entidades donantes que toman meses o años en aprobar donativos.
- Cualquier gestión de recursos requiere de una inversión de tiempo, talento y trabajo, por lo que se debe pagar por dicha inversión, no solo por sus resultados.
- El apoyo económico a una organización sin fines de lucro / causa debe ser un acto voluntario para beneficio público, no para beneficio personal, por lo que pagar comisiones va en contra de los valores filantrópicos sobre los que se sustenta el sector.
- En el caso de donativos en especie, el pago de una comisión también en especie es una transacción muy poco ética y problemática.
Un procurador de fondos debe recibir un sueldo y prestaciones – por lo menos de ley – conforme al resto del equipo operativo y estar al nivel de sueldos de los coordinadores de programas o administrador, en el siguiente "escalón" hacia abajo del sueldo del director.
La alta rotación en este puesto es una consecuencia de la baja remuneración que generalmente las OSC ofrecen al procurador de fondos, sumada a que la procuración de fondos es una profesión:
- De alta presión, no es apreciada ni entendida completamente por el personal y consejo de una OSC, el cual cree que el procurador va a traer recursos a la organización casi de manera mágica e inmediata.
- De alto estrés y continuas fechas límite para entregar resultados.
- En la que el consejo directivo no quiere invertir recursos ni tiempo para capacitación.
El procurador de fondos debe ser un profesional que idealmente está capacitado y cuenta con los conocimientos o perfil requerido, por lo que se debe remunerar como tal.