¿Qué es la CLUNI? | Aspectos básicos
Durante 10 años, un Grupo Promotor integrado por el Foro de Apoyo Mutuo, la Fundación Miguel Alemán, el Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI) y Convergencia de Organismos Civiles junto con otras muchas organizaciones, dialogaron y discutieron con casi todas las fracciones parlamentarias de cuatro distintas legislaturas y las instancias de dos administraciones federales.
Estas organizaciones buscaban que se reconociera, por tanto fomentara, el aporte que las organizaciones civiles hacen al desarrollo integral del país propiciando el establecimiento del una nueva relación entre gobiernos y ciudadanía, contribuir al alcance de una democracia participativa y a hacer efectivos los principios de la planeación democrática del desarrollo, entre otros.
Finalmente, el 10 de febrero de 2004 es aprobada y entra en vigor la Ley de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFOSC). Dicha Ley se crea con el fin del impedir la descalificación, la falta de reconocimiento, la utilización e incluso represión hacia las organizaciones a través del reconocimiento de sus actividades como de interés público ofreciendo seguridad y derecho a su autonomía.
En México, la aprobación de la Ley significó un paso importante para mejorar el entorno institucional en el que se desenvuelve el sector de las OSC. Su aprobación fue resultado de un proceso de transición hacia una cultura más democrática y plural, en donde se ha vuelto necesario profesionalizar la política social y sustituir los criterios políticos de los programas sociales por criterios técnicos para lograr resultados.
Al mismo tiempo se aprobaron dos leyes que reconocen el valor social y publico de las OSC: la Ley General de Desarrollo Social y la Ley de Asistencia Social que, por primera vez, reconoce el carácter público de las organizaciones de la asistencia privada.
La Ley de Fomento obliga al Estado a apoyar a las OSC que realizan actividades establecidas en su artículo quinto. De acuerdo con la LFOSC, para recibir recursos públicos las OSC deben inscribirse en el Registro Federal de OSC que crea la Ley y contar con la Clave Única de Inscripción (CLUNI) que otorga el Instituto de Desarrollo Social (INDESOL).
Estas organizaciones buscaban que se reconociera, por tanto fomentara, el aporte que las organizaciones civiles hacen al desarrollo integral del país propiciando el establecimiento del una nueva relación entre gobiernos y ciudadanía, contribuir al alcance de una democracia participativa y a hacer efectivos los principios de la planeación democrática del desarrollo, entre otros.
Finalmente, el 10 de febrero de 2004 es aprobada y entra en vigor la Ley de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFOSC). Dicha Ley se crea con el fin del impedir la descalificación, la falta de reconocimiento, la utilización e incluso represión hacia las organizaciones a través del reconocimiento de sus actividades como de interés público ofreciendo seguridad y derecho a su autonomía.
En México, la aprobación de la Ley significó un paso importante para mejorar el entorno institucional en el que se desenvuelve el sector de las OSC. Su aprobación fue resultado de un proceso de transición hacia una cultura más democrática y plural, en donde se ha vuelto necesario profesionalizar la política social y sustituir los criterios políticos de los programas sociales por criterios técnicos para lograr resultados.
Al mismo tiempo se aprobaron dos leyes que reconocen el valor social y publico de las OSC: la Ley General de Desarrollo Social y la Ley de Asistencia Social que, por primera vez, reconoce el carácter público de las organizaciones de la asistencia privada.
La Ley de Fomento obliga al Estado a apoyar a las OSC que realizan actividades establecidas en su artículo quinto. De acuerdo con la LFOSC, para recibir recursos públicos las OSC deben inscribirse en el Registro Federal de OSC que crea la Ley y contar con la Clave Única de Inscripción (CLUNI) que otorga el Instituto de Desarrollo Social (INDESOL).
¿Qué es el Registro de Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil?
El Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil es la instancia autorizada por la LFOSC para concentrar toda la información que forme parte o se derive de los trámites de las organizaciones para obtener la Clave Única de Inscripción (CLUNI).
La Comisión entonces pone a disposición de las organizaciones y la ciudadanía en general el Portal de las Acciones de Fomento de la Administración Pública Federal para las OSC (www.corresponsabilidad.gob.mx) como un sitio de información y consulta sobre las acciones de fomento que lleva a cabo.
En el portal encontrarás información:
El Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil es la instancia autorizada por la LFOSC para concentrar toda la información que forme parte o se derive de los trámites de las organizaciones para obtener la Clave Única de Inscripción (CLUNI).
La Comisión entonces pone a disposición de las organizaciones y la ciudadanía en general el Portal de las Acciones de Fomento de la Administración Pública Federal para las OSC (www.corresponsabilidad.gob.mx) como un sitio de información y consulta sobre las acciones de fomento que lleva a cabo.
En el portal encontrarás información:
- Sobre las organizaciones inscritas en el Registro cuyo objeto social corresponda a las actividades enunciadas en el artículo 5 de la Ley, y
- Los apoyos y estímulos que otorguen las dependencias y entidades del Gobierno Federal a las OSC con inscripción vigente.
¿Qué beneficios obtengo con la CLUNI?
El contar con el documento del CLUNI le da el derecho a tu organización de participar en diseño de políticas públicas y de acceder a los apoyos y estímulos que otorga la Administración Pública Federal.
El contar con el documento del CLUNI le da el derecho a tu organización de participar en diseño de políticas públicas y de acceder a los apoyos y estímulos que otorga la Administración Pública Federal.
¿Qué OSC pueden tramitar su CLUNI?
Todas agrupaciones y organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas y que realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la LFOSC y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso pueden tramitar su CLUNI en cualquier momento en cualquiera de los Módulos del Registro Federal de las OSC ubicados en las Delegaciones Federales de Sedesol en los diferentes estados. Para obtener el CLUNI no necesitas ser donataria autorizada.
Todas agrupaciones y organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas y que realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la LFOSC y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso pueden tramitar su CLUNI en cualquier momento en cualquiera de los Módulos del Registro Federal de las OSC ubicados en las Delegaciones Federales de Sedesol en los diferentes estados. Para obtener el CLUNI no necesitas ser donataria autorizada.
¿Cómo obtengo la CLUNI?
Para conocer los trámites y requisitos necesarios para que tu organización obtenga el CLUNI es necesario ingresar a la página www.corresponsabilidad.gob.mx y hacer clic en la pestaña Trámites de Registro – Inscripción. Allí encontrarás en detalle los diferentes documentos necesarios para cumplir con lo establecido en el Art. 18 de la Ley y 27 de su Reglamento.
Para conocer los trámites y requisitos necesarios para que tu organización obtenga el CLUNI es necesario ingresar a la página www.corresponsabilidad.gob.mx y hacer clic en la pestaña Trámites de Registro – Inscripción. Allí encontrarás en detalle los diferentes documentos necesarios para cumplir con lo establecido en el Art. 18 de la Ley y 27 de su Reglamento.
¿Qué compromisos adquiere mi organización con la CLUNI?
La Ley de Fomento está vigente y eso es un gran logro de parte de las organizaciones civiles mas no significa que exista un marco de reconocimiento pleno a su labor. Es necesario involucrar a más organizaciones en el conocimiento, análisis y discusión de esta Ley para su correcta aplicación.
http://www.corresponsabilidad.gob.mx/sistema/sirfosc/seccionpagina/contenido/seccioncontenido/Anexos/archivos/Anexo82.pdf
Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de enero de 2004
Publicada en el DOF el 2 de septiembre de 2004
Organización no lucrativas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para expedir recibos deducibles del impuestos a las donaciones en efectivo o especie hechas por los donantes.
- Notificar al Registro Federal de OSC de cualquier modificación a tu acta constitutiva, así como los cambios en tu órgano de gobierno (Consejo o Patronato), dirección y representación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles.
- Presentar a la Comisión de Fomento un informe anual durante el mes de enero de cada año sobre las actividades realizadas por tu organización y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de la situación financiera, contable y patrimonial y el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos federales recibidos. Este informe se tiene que presentar cada año hayas o no recibido apoyos o estímulos del gobierno federal.
- Notificar a la Comisión en caso de disolución de la organización.
La Ley de Fomento está vigente y eso es un gran logro de parte de las organizaciones civiles mas no significa que exista un marco de reconocimiento pleno a su labor. Es necesario involucrar a más organizaciones en el conocimiento, análisis y discusión de esta Ley para su correcta aplicación.
http://www.corresponsabilidad.gob.mx/sistema/sirfosc/seccionpagina/contenido/seccioncontenido/Anexos/archivos/Anexo82.pdf
Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de enero de 2004
Publicada en el DOF el 2 de septiembre de 2004
Organización no lucrativas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para expedir recibos deducibles del impuestos a las donaciones en efectivo o especie hechas por los donantes.