Solicita en donación mercancía que perdió su valor comercial
Los contribuyentes antes de destruir la mercancía que perdió valor deben ofrecerla en donación a donatarias autorizadas asistenciales, de lo contrario no será deducible de sus inventarios. Para ello el SAT pone a disposición una herramienta informática de acceso público que permite la consulta, registro, y seguimiento sobre deducción por destrucción o donación de mercancías que perdieron valor.
Cuando se trate de bienes con fecha de caducidad, o que por las actividades del contribuyente, se tenga que realizar la destrucción de forma periódica, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a donatarias autorizadas con fines asistenciales, a través del Sistema de Presentación de Avisos de Destrucción de Mercancías y Donación de Mercancías con la FIEL, que se encuentra en el Portal de internet del SAT.
Las organizaciones pueden solicitar mercancías en donación antes de que sean destruidas a través del Sistema de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancías, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria: www.sat.gob.mx. |Terceros Autorizados |Donatarias y Donaciones |Sistema de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancía, para lo cual deberá ingresar con su fiel, solicitar mercancía, recoger y recibir la mercancía donada, informar el destino de la mercancía y emitir la factura electrónica correspondiente.
Únicamente pueden solicitar este tipo de donativos aquellas organizaciones dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos y que por ese motivo fueron incluidas dentro del rubro asistencial en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y directorio de donatarias publicado en la página de internet del SAT.
Consulta la guía que publica el SAT sobre este procedimiento:
Cuando se trate de bienes con fecha de caducidad, o que por las actividades del contribuyente, se tenga que realizar la destrucción de forma periódica, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a donatarias autorizadas con fines asistenciales, a través del Sistema de Presentación de Avisos de Destrucción de Mercancías y Donación de Mercancías con la FIEL, que se encuentra en el Portal de internet del SAT.
Las organizaciones pueden solicitar mercancías en donación antes de que sean destruidas a través del Sistema de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancías, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria: www.sat.gob.mx. |Terceros Autorizados |Donatarias y Donaciones |Sistema de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancía, para lo cual deberá ingresar con su fiel, solicitar mercancía, recoger y recibir la mercancía donada, informar el destino de la mercancía y emitir la factura electrónica correspondiente.
Únicamente pueden solicitar este tipo de donativos aquellas organizaciones dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos y que por ese motivo fueron incluidas dentro del rubro asistencial en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y directorio de donatarias publicado en la página de internet del SAT.
Consulta la guía que publica el SAT sobre este procedimiento:
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